Esta jornada el comite de competicion ha tenido bastante trabajo en el Grupo 17 y ha dejado las siguientes sanciones, ya que en el grupo 18 no ha dejado sancion alguna:.....
JUGADORES-TÉCNICOS EXPULSADOS COMO CONSECUENCIA DE DOS AMONESTACIONES CON MULTA ACCESORIA DE 10 € - Artículo (167 y 164).
Emilio Durán García (Cerro Balompié FS)
José Luis Álvarez Ruis (CD Los Colonos)
Daniel Guisado Luque (Marchena FS)
Luis R. Chofle Carmona (CD Victoria-12)
José Manuel Lozano Zamora (Villa del Río FS)
Antonio Segura Aguilera (FS Ategua)Fco. Javier Medina Gallego (La Palma FS)
* * * *
Vista la conducta denunciada en el acta del partido de referencia, referida a los incidentes de público consistente según la cual se escupió a los árbitros del partido en diversas ocasiones, procede establecer lo siguiente:
1 (de jugadores, técnicos y demás agentes deportivos) ha venido tipificándose por este Comité Ter. Tal comportamiento ritorial como “conducta contraria al buen orden deportivo; calificación jurídica esta muy genérica , que se compadece mal con los principios informadores del régimen sancionador, sobre todo con el de taxatividad, que exige que se determine con claridad, concreción y precisión lo que se castiga,
de modo que a la hora de incardinar o subsumir una conducta concreta en la norma reglamentaria que rige el deporte, no resulte ni inseguridad, ni menos arbitrariedad. Y es que, conducta contraria al buen orden deportivo es también, por ejemplo, una alineación indebida, una incomparecencia, una retirada del terreno de juego etc; y en la conciencia de todos los deportista está que se trata de asuntos diferentes.
2.- La calificación que procede para aquella conducta es agresión. Pues como muy bien dice R. Gittens, (miembro de la Comisión de Medicina Deportiva de la F.I.F.A, en su artículo ¿Más que una costumbre repugnante? publicado en la propia Revista de la F.I.F.A) si salivar es una reacción natural, “la saliva dirigida hacia otra persona (salivazo /escupitajo) que da en el blanco constituye un grave riesgo para
la salud (“ particularmente en la transmisión de enfermedades por intermedio de las gotitas”), además de ser un acto extremadamente antisocial y agresivo”. Porque como ha argumentado, “escupir a alguien o sobre algo denota generalmente una conducta agresiva de un individuo hacia otro, enviando así un mensaje de desacuerdo, disgusto, rabia u hostilidad”.
El salivazo o escupitajo a alguien es, pues, otro modo de agredirle, distinto del puñetazo y de la patada, pero agresión en definitiva. Y por tanto, una acción constitutiva de la infracción del art. 176.3.c del Régimen Disciplinario, sancionable en los términos allí expresados con cuatro partidos de suspensión de licencia.
Por todo lo cual éste Juez Único de Competición, acuerda:
Apercibir de clausura el terreno de juego del Club Cerro Balompié FS, con multa accesoria de 300 €, en aplicación del Art. 169.3.b.
Suspender por 1 partido y multa de 10 € al jugador, LORENZO HOYO MARTOS (CD
Mengibar), por provocar por cualquier medio la interrupción de una jugada. (Art.167.2.j y 164)
Suspender por 1 partido y multa de 10 € al jugador, JOSE MANUEL LOZANO ZAMORA (Villa del Río FS)), por cuasar daños en las instalaciones deportivas (Art. 167.2.m y 164)
Suspender por 1 partido y multa de 10 € al auxiliar, RAFAEL ANGEL CENTELLA ELIAS (CDAtegua FS), por menospreciar la autoridad del árbitro (Art. 167.2.c y 164)
Suspender por 1 partido y multa de 10 € al jugador, JUAN PEÑALTA GONZALEZ (CD Peñarroya), por provocar por cualquier medio la interrupción de una jugada (Art. 167.2.j y 164)
Emilio Durán García (Cerro Balompié FS)
José Luis Álvarez Ruis (CD Los Colonos)
Daniel Guisado Luque (Marchena FS)
Luis R. Chofle Carmona (CD Victoria-12)
José Manuel Lozano Zamora (Villa del Río FS)
Antonio Segura Aguilera (FS Ategua)Fco. Javier Medina Gallego (La Palma FS)
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Vista la conducta denunciada en el acta del partido de referencia, referida a los incidentes de público consistente según la cual se escupió a los árbitros del partido en diversas ocasiones, procede establecer lo siguiente:
1 (de jugadores, técnicos y demás agentes deportivos) ha venido tipificándose por este Comité Ter. Tal comportamiento ritorial como “conducta contraria al buen orden deportivo; calificación jurídica esta muy genérica , que se compadece mal con los principios informadores del régimen sancionador, sobre todo con el de taxatividad, que exige que se determine con claridad, concreción y precisión lo que se castiga,
de modo que a la hora de incardinar o subsumir una conducta concreta en la norma reglamentaria que rige el deporte, no resulte ni inseguridad, ni menos arbitrariedad. Y es que, conducta contraria al buen orden deportivo es también, por ejemplo, una alineación indebida, una incomparecencia, una retirada del terreno de juego etc; y en la conciencia de todos los deportista está que se trata de asuntos diferentes.
2.- La calificación que procede para aquella conducta es agresión. Pues como muy bien dice R. Gittens, (miembro de la Comisión de Medicina Deportiva de la F.I.F.A, en su artículo ¿Más que una costumbre repugnante? publicado en la propia Revista de la F.I.F.A) si salivar es una reacción natural, “la saliva dirigida hacia otra persona (salivazo /escupitajo) que da en el blanco constituye un grave riesgo para
la salud (“ particularmente en la transmisión de enfermedades por intermedio de las gotitas”), además de ser un acto extremadamente antisocial y agresivo”. Porque como ha argumentado, “escupir a alguien o sobre algo denota generalmente una conducta agresiva de un individuo hacia otro, enviando así un mensaje de desacuerdo, disgusto, rabia u hostilidad”.
El salivazo o escupitajo a alguien es, pues, otro modo de agredirle, distinto del puñetazo y de la patada, pero agresión en definitiva. Y por tanto, una acción constitutiva de la infracción del art. 176.3.c del Régimen Disciplinario, sancionable en los términos allí expresados con cuatro partidos de suspensión de licencia.
Por todo lo cual éste Juez Único de Competición, acuerda:
Apercibir de clausura el terreno de juego del Club Cerro Balompié FS, con multa accesoria de 300 €, en aplicación del Art. 169.3.b.
Suspender por 1 partido y multa de 10 € al jugador, LORENZO HOYO MARTOS (CD
Mengibar), por provocar por cualquier medio la interrupción de una jugada. (Art.167.2.j y 164)
Suspender por 1 partido y multa de 10 € al jugador, JOSE MANUEL LOZANO ZAMORA (Villa del Río FS)), por cuasar daños en las instalaciones deportivas (Art. 167.2.m y 164)
Suspender por 1 partido y multa de 10 € al auxiliar, RAFAEL ANGEL CENTELLA ELIAS (CDAtegua FS), por menospreciar la autoridad del árbitro (Art. 167.2.c y 164)
Suspender por 1 partido y multa de 10 € al jugador, JUAN PEÑALTA GONZALEZ (CD Peñarroya), por provocar por cualquier medio la interrupción de una jugada (Art. 167.2.j y 164)
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